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año:2004
 
unidad:HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Al contestar refiérase al oficio Nº 11138 20 de setiembre, 2004 FOE-AM-0562 Licenciado Mario A. Molina Bonilla Auditoría Interna MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Estimado señor: Asunto: Consulta con respecto a la propiedad sobre los ingresos que se producen de la venta de bienes tangibles que se generen producto de bienes existentes antes de la entrada en vigencia de la Ley No. 8149. Nos referimos a su oficio AI-097-2004 mediante el cual consulta con respecto a quién le pertenece la propiedad sobre los ingresos que se producen de la venta de bienes tangibles que se generen producto de la actividad de las Estaciones Experimentales, derivados de bienes existentes antes de la entrada en vigencia de la Ley No. 8149, tales como semovientes, porcinos, bambú, maderas, cosechas de siembras permanentes, y facilitados por el MAG al INTA en cumplimiento de la Ley de creación de ese Instituto. Aclara el consultante que el INTA ha asumido el cuido y mantenimiento de esos bienes, con recursos del presupuesto del INTA que incluye los recursos que antes se incluían en el presupuesto de Estaciones Experimentales. En relación con la Cuenta Estaciones Experimentales y el INTA esta Contraloría General se pronunció mediante el oficio No. 6037(FOE-AM-261) del 10 de junio de 2003, en los siguientes términos: “Mediante Ley número 4129 del 28 de junio de 1968 se autoriza al Ministerio de Agricultura a depositar en una cuenta especial, en un Banco del Sistema Bancario Nacional, los fondos provenientes de la venta de productos y servicios agropecuarios de sus estaciones experimentales. El artículo 2 de dicho Cuerpo Normativo establece en relación con el destino de esos fondos lo siguiente: " Los fondos de esta cuenta se emplearán exclusivamente en las actividades de las Estaciones Experimentales dirigidas al desarrollo de proyectos de investiga ...
Fecha publicación: 23/09/2004
Fecha emisión: 20/09/2004
Documento: 11138-2004.doc
Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Al contestar refiérase al oficio Nº10549 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Agropecuarios y de medio ambiente Lic. Gilberto Barrantes R. -2- 06-9-04 06 de setiembre , 2004 FOE-AM-0533 Licenciado Gilberto Barrantes Rodríguez MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO Estimado señor: Asunto: Respuesta a oficio N( DM-488-04 del 19 de agosto de 2004, referente al cumplimiento de disposiciones giradas en el informe N( DFOE-AM-16/2004, relativo a la gestión de la Corporación Arrocera Nacional. Mediante oficio N(DM-488-04 del 19 de agosto de 2004, ese Despacho Ministerial informa a esta Contraloría General las acciones ejercidas por esa instancia para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el aparte N( 4.2 del informe N(DFOE-AM-16/2004 relativo a la gestión de la Corporación Arrocera Nacional. En dicho oficio se expresan algunos impedimentos que tiene ese Ministerio para darle cumplimiento a las disposiciones contenidas en los incisos c), d) y e), punto 4.2 del indicado informe, sobre los cuales me refiero seguidamente según el orden expuesto: a) En relación con la disposición N(4.2 inciso c), en la que se solicitó: “Ordenar al Laboratorio Costarricense de Metrología que colabore activamente con la Unidad de Control de Calidad de la CONARROZ en la fiscalización de la calibración de las básculas camioneras ubicadas en las industrias arroceras del país, a efecto de garantizar su adecuado funcionamiento en defensa del productor nacional de arroz. Ver inciso a) del punto N( 2.4.1.1. de este informe.” Se informa que de acuerdo con La Ley del Sistema Nacional de Calidad, N(8279 el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), por lo que ese Ministerio no está en posibilidad de impar ...
Fecha publicación: 09/09/2004
Fecha emisión: 06/09/2004
Documento: 10549-2004.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Al contestar refiérase al oficio Nº 10459 03 de setiembre, 2004 FOE-AM-0526 Ingeniero José Rafael Corrales Arias Sub Gerencia General Consejo nacional de Producción Estimado señor: Asunto: Consulta con respecto al fundamento legal que tiene el Consejo Nacional de Producción para que en los remates judiciales donde se participa como co-ejecutante, al poseer el Consejo garantías de segundo o ulterior grado, le sea posible acceder a los fondos de reconversión productiva. Nos referimos a su oficio SUB GG 867-2004 del 6 de agosto de 2004 mediante el cual consulta con respecto al fundamento legal que tiene el Consejo Nacional de Producción para que en los remates judiciales donde se participa como co-ejecutante, al poseer el Consejo garantías de segundo o ulterior grado, le sea posible acceder a los fondos de reconversión productiva, vía presupuestación dentro del Fideicomiso 520 CNP –BNCR, con el fin de contar con los recursos necesarios que permita a la institución participar en la subasta y recuperar de ese modo, los fondos que habrían sido otorgados en crédito. Sobre el particular se agrega el criterio de la Asesoría Legal del Consejo Nacional de Producción a cargo de la Licda. Ana Victoria Villalobos Pagani, quien partiendo de la característica de sostenibilidad que el legislador ha querido incorporar en el Programa de Reconversión Productiva, y al crearse una obligación en el texto de la ley de exigir garantía de cumplimiento por los recursos reembolsables como no reembolsables girados, faculta a su vez llevar a cabo de parte del CNP todas las acciones necesarias a fin lograr la recuperación de los recursos. Con respecto al Programa de Reconversión Productiva esta Contraloría General señaló una serie de elementos que deben cumplir los proyectos a financiar, independientemente de la garantía de cumplimiento que debe rendirse. Se indi ...
Fecha publicación: 05/09/2004
Fecha emisión: 02/09/2004
Documento: 10459-2004.doc
Institución: CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente MBA. Rafael Gutiérrez Rojas -3- 1-9-2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 10378 1º de septiembre, 2004 FOE-AM-0508 Máster Rafael Gutiérrez Rojas Director ACOPAC Ministerio del Ambiente y Energía Estimado señor: Asunto: Consulta sobre explotación de servicios no esenciales dentro de las Áreas Silvestres Protegidas. Se da respuesta a su oficio N° ACOPAC-D-1142-04 de fecha 29 de julio de 2004, recibido en esta Contraloría General el 6 de agosto de los corrientes, mediante el cual solicita una consulta sobre los pro y contra de las propuestas que esa Área de Conservación ha planteado, con el fin del concretar la explotación de servicios no esenciales dentro de las áreas silvestres protegidas. Sobre el particular, me permito comunicarle que, en virtud del carácter vinculante que en materia de su competencia tienen los pronunciamientos emitidos por la Contraloría General de la República, y considerando la facultad que tiene este Órgano de reglamentar su potestad consultiva , se emitieron una serie de normas para la atención de consultas, mediante Circular N° CO-529 de fecha 26 de mayo de 2000, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio de 2000, que en lo conducente señalan: “[...] 2°- Que no obstante lo anterior, y que la mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros organismos afines, se ha generalizado la costumbre de consultar indiscriminadamente a la Contraloría General de la República toda clase de asuntos, de alguna manera relacionados con fondos públicos, lo que ha provocado efectos inconvenientes tanto al interior del Órgano Contralor como de la propia administración. En razón de lo expuesto y para mejorar el trámite en la atención de las consultas que se hacen a la Cont ...
Fecha publicación: 04/09/2004
Fecha emisión: 01/09/2004
Documento: 10378-2004.doc
Institución: SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Sr. José Fco. Mattey Fonseca -4- 1-9-2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 10328 1º de septiembre, 2004 FOE-AM-0505 Señor José Fco. Mattey Fonseca Presidente Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio Estimado señor: Asunto: Consulta sobre transferencia directa al fideicomiso de los ingresos por cuota de entrada al Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio. Se da respuesta a su oficio sin número de fecha 9 de julio de 2004, recibido en esta Contraloría General el 5 de agosto de los corrientes, mediante el cual consulta si es posible transferir directamente a las cuentas del Fideicomiso que se autorizó constituir en virtud de la Ley N° 8133 del 19 de septiembre de 2001, los ingresos que se reciban por el cobro de la cuota de entrada al Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio. Sobre el particular, nos permitimos comunicarle que, en virtud del carácter vinculante que en materia de su competencia tienen los pronunciamientos emitidos por la Contraloría General de la República, y considerando la facultad que tiene este Órgano de reglamentar su potestad consultiva , se emitieron una serie de normas para la atención de consultas, mediante Circular N° CO-529 de fecha 26 de mayo de 2000, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio de 2000, que en lo conducente señalan: “[...] 2°- Que no obstante lo anterior, y que la mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros organismos afines, se ha generalizado la costumbre de consultar indiscriminadamente a la Contraloría General de la República toda clase de as ...
Fecha publicación: 04/09/2004
Fecha emisión: 01/09/2004
Documento: 10328-2004.doc
Institución: FIDEICOMISO PARQUE RECREATIVO NACIONAL PLAYAS DE MANUEL ANTONIO (NO)
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS Y DE MEDIO AMBIENTE Al contestar refiérase al oficio Nº 10208 DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS Y DE MEDIO AMBIENTE -2- 30 de agosto, 2004 FOE-AM-0497 Ingeniero José Joaquín Acuña Mesén Presidente Ejecutivo Consejo Nacional de Producción Estimado señor: Asunto: Aclaración respecto al uso de la partida de Asignaciones Globales. En atención al oficio N°DF.#325, suscrito por el Administrador General y Coordinador del Área Financiera de la Fábrica Nacional de Licores (FANAL), relativo al uso de la partida de “asignaciones globales” se le aclara que en principio esta partida incluye fundamentalmente la previsión de recursos que no tienen asignación presupuestaria determinada, pero además permiten a las administraciones cumplir los principios presupuestarios de exactitud y equilibrio en términos de sus ingresos ordinarios, como seguidamente se expone. Los ingresos ordinarios de la entidad son recursos previstos por el legislador en la ley constitutiva de las instituciones para que precisamente las administraciones aseguren el financiamiento de sus gastos operativos y de administración, por cuanto son ingresos cuya recaudación es segura en un período determinado. Ante tal situación y de acuerdo con el principio de exactitud presupuestaria las administraciones se ven compelidas a presupuestar la totalidad de los ingresos ordinarios que estiman recibir en un ejercicio económico dado; esto con el inconveniente de que dicha obligación puede culminar en desequilibrios presupuestarios si la suma de recursos estimados es superior al límite de gasto fijado por la Autoridad Presupuestaria. Ante ese evento las administraciones están igualmente obligadas a mantener el equilibrio presupuestario de acuerdo con el principio respectivo, lo que justifica precisamente el traslado de recursos a la partida de “Asignaciones globales” ...
Fecha publicación: 02/09/2004
Fecha emisión: 30/08/2004
Documento: 10208-2004.doc
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Al contestar refiérase al oficio Nº 10142 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Ing. José Joaquín Acuña Mesén -2- 11-08-2003 30 de agosto, 2004 FOE-AM-0496 Ingeniero José Joaquín Acuña Mesén Presidente Ejecutivo Consejo Nacional de Producción Estimado señor: Asunto: Variaciones en los niveles de aprobación presupuestaria. En atención a lo solicitado en el oficio DIRAF-286-2004 de fecha 19 de agosto del 2004, suscrito por el Lic. Edgar Marín A. Director Administrativo Financiero de ese Consejo, relativo a los niveles de aprobación presupuestaria que debe utilizar esa entidad en la formulación del presupuesto para el ejercicio económico 2005, le indicamos que en el caso de adoptarse el nuevo Clasificador por objeto del gasto del sector público (Decreto N°31459-H, publicado en La Gaceta N°223 del 19 de noviembre del 2003), no será aplicable, para el caso de ese Consejo, lo señalado en el oficio circular N° 7360 (DFOE-303) del 21 de julio del 2000. Por lo tanto, en la formulación y presentación del presupuesto citado no procederán los niveles de agregación del gasto utilizados a la fecha; sino los propuestos en el Clasificador antes mencionado . Lo anterior en el entendido, tal y como de desprende del oficio DIRAF-286-2004, que esa Administración tiene la capacidad de efectuar oportunamente los ajustes pertinentes en sus sistemas de información presupuestaria, aspecto que queda a entera responsabilidad del jerarca y titulares subordinados de ese Consejo Nacional de Producción. Atentamente, Licda. Lilliam Marín Guillén, MBA Gerente de Área MMG/aag ci Dirección Administrativa Financiera-CNP Área de Estudios Financieros -CNP Auditor Interno-CNP Área de Desarrollo de Sistemas-CNP Autoridad Presupuestaria-Ministerio de Hacienda Dirección General de Presupuesto Na ...
Fecha publicación: 30/08/2004
Fecha emisión: 27/08/2004
Documento: 10142-2004.doc
Institución: CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: NORMATIVA EXTERNA


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS Y DE MEDIO AMBIENTE Al contestar refiérase al oficio Nº 10141 DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS Y DE MEDIO AMBIENTE 30 de agosto, 2004 FOE-AM-0495 Ingeniero Carlos Manuel Rodríguez Echandi Ministro Ministerio del Ambiente y energía Estimado señor: Asunto: Ámbito de aplicación de la Directriz N° D-001-2004-DFOE, publicada en La Gaceta N° 140 sobre la aplicación de la Circular N° 8270. En atención al oficio DPLA-225-04 de fecha 19 de agosto de 2004, suscrito por la Lic. María del Carmen Orozco Ch., Directora de Planificación de ese Ministerio, relativo al ámbito de aplicación de la Directriz N° D-001-2004-DFOE, se le indica que de conformidad con lo señalado en el punto 1.3 de la directriz, los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas que administren recursos de manera independiente y que no deben someter su presupuesto al trámite de aprobación directa de la Contraloría General de la República, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento publicado en La Gaceta N°177 del 16 de setiembre del 2003, deberán ajustarse a lo indicado en el punto 1.2 de las disposiciones señaladas por la directriz que nos ocupa. En conclusión las Direcciones que manejan las cuentas especiales que se mencionan en el oficio DPLA-225-04 señalado, deben atender lo indicado en el inciso 1.2 a) de la directriz, relativo a los aspectos de la Circular N°8270 que se mantienen vigentes para estos casos, así como lo señalado en el inciso 1.2 b) también de la directriz mencionada sobre lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 31780-H-PLAN en lo que corresponde a la aplicación de los lineamientos técnicos y metodológicos para la formulación de los planes anuales operativos. Esto con excepción del Fondo Nacional de Financiamiento F ...
Fecha publicación: 30/08/2004
Fecha emisión: 27/08/2004
Documento: 10141-2004.doc
Institución: MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA (MINAE)(CAMBIO A MINAET)
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Licda. Hilda Calvo Gutiérrez -2 22-7-2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 8294 22 de julio, 2004 FOE-AM-0427 Señora Hilda Calvo Gutiérrez Directora Ejecutiva Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera San José Estimada señora: Asunto: Consulta con respecto al monto que debe fijarse por concepto de dietas para los directivos de FONECAFE cuando su Ley constitutiva remite a la que pague el ICAFE. Nos referimos a su oficio DE 143-2004 del 27 de mayo de 2004, en el que se consulta respecto del monto que debe fijarse por concepto de dietas para los directivos de FONECAFE cuando su Ley constitutiva remite a la que pague el ICAFE, siendo que mediante dictamen de la Procuraduría General de la República número C- 130-2004 de 3 de mayo de 2004 se determinó que no existe norma legal que faculte al ICAFE a reconocer dietas a sus directivos. En materia de dietas esta Contraloría ha reconocido la competencia prevalente de la Procuraduría General de la República, así se expuso en el oficio DAGJ-2267 del 5 de diciembre de 2001: "… si bien el reconocimiento o no de un derecho al pago de dietas constituye una decisión que afectará los fondos públicos - como muchas otras decisiones de la administración en general- no entra por sí mismo en el ámbito de la competencia consultiva de esta Contraloría, de modo que por tal motivo su criterio no resultará vinculante para la administración que formula la consulta respectiva. Lo cual sí sucede respecto a la Procuraduría General de la República, que ostenta una competencia genérica como órgano consultivo superior de la Administración Pública" De conformidad con lo anterior en relación con el derecho que puedan tener los miembros de la Junta Directiva de FONECAFE a recibir dietas, debe entenderse lo que aquí se e ...
Fecha publicación: 25/07/2004
Fecha emisión: 22/07/2004
Documento: 08294-2004.doc
Institución: FONDO NACIONAL DE ESTABILIZACION CAFETALERA
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE VEHICULOS OFICIALES


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Al contestar refiérase al oficio Nº 6853 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de medio ambiente Lic. Guillermo Araya Umaña -2- 22-6-2004 22 de junio , 2004 FOE-AM-363 Señor Guillermo Araya Umaña Presidente UDEMAG-MINAE Estimado señor: Asunto: Consulta relativa al pago de zonaje para los empleados del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Mediante oficio No. 040-2004 UDE de fecha 8 de junio de 2004, se solicita a esta Contraloría General emita criterio respecto del pago de zonaje en el Ministerio de Agricultura a la luz de los Decretos Ejecutivos números 15484-MAG del 18 de mayo de 1984 ( no vigente) y el 3155-MAG del 6 de noviembre de 2003. Señala que el incentivo se ha pagado a los funcionarios por más de veinte años como consecuencia del desplazamiento, independientemente de que tuvieran que pernoctar o no en la zona donde laboran. En relación con lo anterior este Órgano Contralor ha emitido una serie de criterios en esta materia que señalan a la Administración su obligación de ajustarse al principio de legalidad, y que solventan las dudas planteadas, entre ellos el No. 369 (FOE-AM-12) del 15 de enero de 2002 y el No. 730 (FOE-AM-040) del 27 de enero de 2004. Con el objeto de dar respuesta a su consulta se adjuntan los oficios citados. Atentamente, Licda. Lilliam Marín Guillén, MBA Lic. José Luis Rodríguez Jiménez Gerente de Área Abogado Fiscalizador JLRJ/aag ci Auditor Interno, MAG Archivo Central NI 11669 Criterios y Dictámenes ] ...
Fecha publicación: 25/06/2004
Fecha emisión: 22/06/2004
Documento: 06853-2004.doc
Institución: UNION DE EMPLEADOS MINISTERIALES DE AGRICULTURA Y GANADERIA (UDEMAG-MINAE)
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE VEHICULOS OFICIALES